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Josué 29/dic/2015 23:18:29
Eso sólo compete al Juez del Registro Civil. En el D.F., el a. 146 Código Civil lo define, y el a. 97 (del mismo) regula lo requerido para el acto, dado que compete exclusivamente sólo al Oficial del Registro Civil. Y es posible negarse adecuada y asertivamente en tanto que la libertad religiosa constitucional y su ley respectiva, lo deja a elección de cada ministro religioso en base a sus credo, principios y tradiciones en tanto no lesionen a un tercero. Por un lado al no aceptar este acto ejerce la libertad religiosa pero la forma en cómo se niega es lo delicado porque de hacerlo de manera inadecuada lesiona los derechos de los pretendientes del mismo sexo. Cualquier civilista lo puede orientar en el Estado en que radica para ver la legislación local y federal.
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