Es obligatorio que la carga a recolectar cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) que emite la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT) para su transportación segura NOM-003 y NOM-007 estas se refieren al Embalaje de Especificación UN, Marcado y Etiquetado.
Todos los Bultos de mercancías peligrosas deben llevar MARCAS (leyendas escritas) y ETIQUETAS (imágenes) con la finalidad de identificar el producto y llevar a cabo una correcta manipulación, segregación, estiba y transportación.
MARCAS
existen dos tipos de Marcas (leyendas escritas)
1.- Marcas especificación: Certificación del embalaje
2.- Marcas de identificación
a) Nombre apropiado de expedición
b) Número UN
c) Cantidad neta o peso bruto
d) Datos del remitente y consignatario
ETIQUETAS
En el Bulto se colocan las etiquetas de riesgo y manipulación que corresponda al producto a transportar.
El expedidor (dueño de la carga) es responsable del correcto marcado y etiquetado de los Bultos presentados para su transporte.
Mientras que el Agente de Carga y Aduanal (reexpedidor) así como el personal de aceptación del operador, deben revisar y asegurarse que todos los Bultos estén correctamente marcados y etiquetados antes de aceptar un embarque
El expedidor deberá entregar al transportista sus materiales peligrosos debidamente acondicionados para su transporte de conformidad con lo previsto en las Normas correspondientes, si la carga no está acondicionada en base a lo previsto en las Normas el transportista no podrá aceptar su carga.