El Paquete Económico 2027 plantea modificaciones fiscales que podrían afectar a determinadas empresas en materia de deducciones, pérdidas fiscales, pagos provisionales, intereses y operaciones con el extranjero. La iniciativa aún se encuentra en proceso legislativo, por lo que las empresas deberán dar seguimiento a su discusión y evaluar escenarios antes de tomar decisiones con base en estas propuestas.
Empresas deberán anticipar posibles cambios fiscales para 2027
El Paquete Económico 2027, entregado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Congreso de la Unión el 8 de septiembre de 2026, contempla diversas modificaciones fiscales que podrían impactar la manera en que determinadas empresas calculan sus deducciones, pagos provisionales y pérdidas fiscales.
Las propuestas forman parte del proceso legislativo y todavía pueden modificarse antes de su eventual aprobación, por lo que no constituyen disposiciones vigentes para 2027. Entre los cambios planteados destacan nuevos mecanismos de control sobre deducciones y pérdidas fiscales, así como ajustes al tratamiento de intereses y determinadas operaciones internacionales.
1. Nuevos límites para las deducciones
La iniciativa plantea un mecanismo aplicable a determinadas personas morales residentes en México con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos.
Cuando las deducciones autorizadas representen hasta 96.67% de los ingresos acumulables, la propuesta permitiría aplicar 99% de esas deducciones. Cuando superen dicho porcentaje, el monto deducible quedaría limitado a 96.67% de los ingresos acumulables.
La parte que no pudiera aprovecharse no desaparecería inmediatamente, ya que la propuesta contempla su utilización en ejercicios posteriores bajo determinadas condiciones.
Este mecanismo podría modificar la proyección de la utilidad fiscal de empresas con estructuras de costos y deducciones elevadas.
2. Cambios en pagos provisionales
La propuesta también contempla ajustes para determinados contribuyentes con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos.
El coeficiente de utilidad utilizado para calcular los pagos provisionales podría multiplicarse por un factor de 1.0658 o 2.6162, dependiendo de la proporción que representen las deducciones respecto de los ingresos acumulables.
Además, el límite para disminuir pérdidas fiscales en estos pagos seguiría la restricción de hasta 50% de la utilidad fiscal determinada bajo el mecanismo propuesto.
Este cambio tendría relevancia principalmente para la planeación del flujo de efectivo de las empresas afectadas.
3. Limitan el aprovechamiento de pérdidas fiscales
Otro de los cambios centrales contempla que las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores puedan disminuirse hasta por 50% de la utilidad fiscal del ejercicio, una vez consideradas las nuevas reglas de deducciones.
El remanente podría aprovecharse en ejercicios posteriores bajo las condiciones previstas por la iniciativa. Para determinados contribuyentes, esto modificaría la velocidad con la que pueden utilizar pérdidas acumuladas para reducir su base fiscal.
4. Menor límite para deducir intereses netos
La propuesta también reduce de 30% a 20% de la utilidad fiscal ajustada el límite para la deducción de intereses netos.
El remanente no deducido podría seguirse aprovechando durante los siguientes 10 ejercicios, de acuerdo con las disposiciones planteadas.
El cambio puede ser especialmente relevante para compañías que utilizan financiamiento de manera intensiva o mantienen una estructura importante de deuda.
5. Mayor control sobre operaciones con el extranjero
La iniciativa plantea nuevas condiciones para la deducibilidad de determinados pagos realizados a partes relacionadas residentes en el extranjero.
Entre los aspectos contemplados se encuentra que determinados pagos deban encontrarse efectivamente liquidados y que se cumplan las obligaciones de retención de ISR correspondientes.
Para las empresas con operaciones internacionales, esto incrementa la importancia de revisar contratos, documentación, pagos y obligaciones fiscales asociados con sus transacciones transfronterizas.
Otros cambios planteados
El Paquete Económico 2027 también contempla modificaciones relacionadas con anticipos de determinados servicios y arrendamientos, el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades y diversos atributos fiscales, entre ellos CUCA y CUFIN.
En materia de plataformas digitales, la iniciativa propone mantener para 2027 determinadas reglas de retención de ISR que ya operan durante 2026, incluyendo una tasa de 2.5% para ciertos supuestos aplicables a personas morales que proporcionen su RFC a la plataforma.
También se contemplan medidas de control y fiscalización orientadas a fortalecer la recaudación y combatir prácticas de evasión y elusión fiscal. La SHCP señala que el objetivo es elevar los ingresos tributarios mediante una mayor eficiencia recaudatoria y controles contra operaciones simuladas.
Planeación financiera tendrá mayor relevancia
Ante los cambios propuestos, las empresas tendrán que analizar escenarios que involucren deducciones, pagos provisionales, pérdidas fiscales, financiamiento y operaciones internacionales.
Más que esperar a que concluya el proceso legislativo, la revisión anticipada de estos posibles efectos puede servir para identificar cómo modificarían el flujo de efectivo, la utilidad fiscal y las obligaciones de cada compañía.
La integración entre información contable, financiera, fiscal y corporativa también adquiere relevancia para documentar adecuadamente las operaciones y responder a los mecanismos de fiscalización previstos.
Paquete Económico 2027 continúa en proceso legislativo
El Paquete Económico fue presentado al Congreso el 8 de septiembre de 2026 y actualmente se encuentra en análisis legislativo. De acuerdo con el calendario oficial, la Cámara de Diputados tiene hasta el 20 de octubre para aprobar la Ley de Ingresos, el Senado hasta el 31 de octubre y la Cámara de Diputados hasta el 15 de noviembre para aprobar el Presupuesto de Egresos.
Por ello, las modificaciones fiscales descritas corresponden a propuestas y podrían cambiar antes de convertirse en disposiciones definitivas.